El ángulo de incidencia que establece la separación entre que exista o no el fenómeno de la refracción se conoce como ángulo límite o crítico.
Cuando la onda incide con un ángulo mayor que el ángulo límite no se produce la refracción de tal manera que la onda no cambia de medio y a este fenómeno se le conoce con el nombre de reflexión total. La onda cumple las leyes de la reflexión.
Por lo tanto, para que se produzca la reflexión total deben darse dos condiciones:
Ø
La onda debe incidir desde un medio de menor velocidad de propagación (menor índice de refracción) sobre la superficie de separación de otro medio de mayor velocidad de propagación (mayor índice de refracción).
Ø
El ángulo de incidencia debe ser mayor que el ángulo límite.
Ángulo límite (crítico). Es el ángulo de incidencia al que le corresponde un ángulo de refracción de 90 º, siempre que la onda viaje desde un medio de menor velocidad de propagación a otro medio de mayor velocidad.
Este ángulo se puede calcular a partir de la ley de Snell.
Llamando v la velocidad de propagación de la onda en el medio 1 y v' la velocidad de propagación de la onda en el medio 2, siendo v <
v’, se puede escribir:
Despejando el ángulo límite se obtiene: